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Código de Procedimientos Civiles Artículo 644 D Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 644 D.

Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, y en su caso, en la reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la obligación de ser precisas, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan probar. El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas, según proceda, en el auto que recaiga de las promociones en que se ofrezcan. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, el juez las desechará; las pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia respectiva, la que será única e indiferible.

En caso de allanamiento total de la demanda; si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones o las opone en forma distinta a lo señalado en este capítulo o fuera del término concedido para ello o no realiza dentro del plazo el pago de la cantidad reclamada, se pronunciará inmediatamente sentencia definitiva.

En el escrito de contestación a la demanda y no encontrándose en ninguno de los supuestos del párrafo que antecede, se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese mismo acto se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y desahogo de las mismas, la que deberá celebrarse dentro de los 20 días siguientes.

Si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la actora principal para que la conteste dentro de los tres días siguientes y en el mismo proveído le dará vista, en su caso con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de ese mismo término.



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